Páginas

lunes, 19 de diciembre de 2011

Amortización anticipada de hipoteca

El final de año está ya a la vuelta de la esquina. Eso significa cenas de Navidad, reencuentros familiares, árbol con adornos en el salón de casa, luces en las calles, regalos, ilusión, ... pero también paga extra y el final del ejercicio fiscal. Y a estas alturas más de uno estará dándole vueltas al tema de la dichosa hipoteca.
Si echas un vistazo al recibo verás la increíble cantidad de intereses que el banco cobra cada mes por la hipoteca que un día te dieron para comprar tu casa; si has echado un ojo a tu nómina verás el porcentaje que Hacienda te retiene de tu sueldo... Pues bien, puede que la "amortización parcial" (pago por adelantado) de tu hipoteca sea la fórmula mágica para que Hacienda te devuelva parte de lo que te retuvo y de que el banco te cobre intereses durante menos tiempo.
Lo primero que hay que saber es que la legislación española en materia de IRPF establece para la deducción por adquisición de vivienda habitual de 2011 una base máxima de de 9.015,18 € y un tipo del 15%. Esto quiere decir que tenemos derecho a deducirnos en nuestra declaración de la renta un 15% del importe total que hayamos pagado de hipoteca durante el año. Al ser una base máxima, todo lo que exceda esos 9.015,18€ no va a ser tenido en cuenta; por otro lado, todo lo que esté por debajo de ese importe, supondrá para nosotros que no nos hemos aplicado esa deducción a la que teníamos derecho. Y es una pena, teniendo en cuenta que es prácticamente el único motivo por el que Hacienda nos va a devolver el dinero que previamente nos retuvo.
Por eso, hoy voy a explicar cómo calcular cuánto amortizar (pagar por adelantado) de la hipoteca, para obtener el mayor beneficio fiscal posible, es decir,a que Hacienda te devuelva lo máximo posible en la declaración de IRPF (la famosa y temida "Renta"):.,
1. Lo primero que hay que saber es lo que has pagado de hipoteca a lo largo del año, así que coge los doce recibos que religiosamente has pagado durante el año y suma los importes totales que has pagado (sin distinguir entre devolución del préstamo e intereses, aquí cuenta todo).
2. El importe que te interesará "amortizar anticipadamente" será la la diferencia entre lo que has pagado de hipoteca en el año y la base máxima de la deducción (9.015,18 €). Supongamos que en 2011 has pagado 12 recibos de 500€, lo que hace un total anual de 6.000 €. En este caso, desde el punto de vista fiscal, sería interesante devolver al banco antes de finales de año otros 3.015,18 € para obtener la deducción máxima:
 - Si no se amortiza nada anticipadamente: Deducción = 6.000 € x 15% = 900 €. --> cantidad a devolver por Hacienda
 - Si se amortizan anticipadamente 3.015,18 €: Deducción = 9.015,18 € x 15% =1.352,28 € --> cantidad a devolver por Hacienda
Para no llevarnos disgustos a la hora de hacer la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que Hacienda sólo nos va a devolver aquello que previamente nos retuvo en concepto de IRPF. De ahí que sea una "devolución", porque primero lo pagaste. Con esto quiero decir que, aunque tengas derecho a la deducción máxima, sólo te la devolverán si la suma de las retenciones que te han practicado en tus nóminas (ó pagos fraccionados efectuados, si eres autónomo) es igual ó superior a la deducción a la que tienes derecho.
Otra cosa a tener en cuenta son las condiciones de la hipoteca, ya que puede ser que el contrato establezca alguna penalización por amortización anticipada. Para estar seguro, mejor consultar las escrituras de la compra de la casa ó preguntar directamente en el banco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Dejame tu comentario AQUI

Blogging tips